top of page
Buscar
  • Foto del escritorMilleniums Comunicaciones

Comisión Permanente se mantiene firme en contra de disolución del Congreso 

Pedro Olaechea encabezó segunda sesión de la Comisión, en la que se aprobó pedir informe legal externo sobre funciones de Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.




Presidente de la Comisión Permanente del Congreso, Pedro Olaechea.
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso, Pedro Olaechea.


(Redacción)

Lima, 18 de Oct. - La Comisión Permanente del Congreso peruano, que preside Pedro Olaechea, se mantiene firme en su posición contra la disolución del mismo por parte del presidente Martín Vizcarra, y por ello aprobó solicitar un informe legal externo sobre las facultades de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales en el nuevo escenario político, para poder reactivarla.

Los integrantes de la Comisión Permanente –en funciones tras la disolución del Congreso, el 30 de septiembre- tenían previsto discutir la recomposición de ese subgrupo de trabajo, a fin de que pueda seguir trabajando a pesar de la decisión del presidente Vizcarra de disolver el Congreso unicameral, el 30 de septiembre.

Después de un análisis sobre lo ocurrido desde la disolución del Congreso y el debate de la propuesta del congresista Mario Mantilla, del partido Fuerza Popular, para pedir un informe legal externo sobre las acciones que le corresponde a ese subgrupo de trabajo.

Mantilla, expresidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, dijo que para la reactivación de esa subcomisión es necesario contar con un informe legal positivo.

Al respecto, el congresista Gino Costa, de la bancada liberal, se opuso a ello, al opinar que la subcomisión sirvió para “blindar” a los funcionarios con problemas con la justicia.

Esa discusión tuvo lugar durante la segunda sesión de la Comisión Permanente desde que Vizcarra disolvió el Congreso.

De acuerdo a la Constitución Política del Perú, la Comisión Permanente del Congreso se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones.

Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso.

La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario.

El Presidente somete a consideración del pleno del Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones. La elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores.

Los vicepresidentes de la Comisión Permanente son los vicepresidentes del Congreso.

Tras la disolución del Congreso, la Comisión Permanente “se mantiene en funciones la Comisión Permanente.” Este grupo de trabajo no puede ser eliminado.

La función de la Comisión Permanente es evaluar los decretos de urgencia que emita el gobierno y entregarlos al próximo Congreso, cuyos integrantes resultarán electos en los comicios legislativos del 26 de enero del 2020.

0 visualizaciones0 comentarios
bottom of page